– Ley 1712 de 2014 – Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
– Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.
– Resolución No. 3564 del 31 de Diciembre de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones – Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del decreto No. 1081 de 2015
8.6 Preguntas y respuestas frecuentes.
¿Qué es un trámite? Conjunto de requisitos, pasos o acciones regulados por el Estado, dentro de un procedimiento administrativo misional, que efectuan los ciudadanos ante una institución que ejerce funciones administrativas, para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley y cuyo resultado es un bien o servicio.
¿Qué es un servicio? Ahora los servicios son denominados OPA (Otros Procedimientos Administartivos), que son el conjunto de acciones que realiza el ciudadano de manera voluntaria, para obtener un producto o servicio que ofrece la administración, no son obligatorias y generalmente no tienen costo, en algunos casos está asociado a trámites, puesto que se generan consultas, certificaciones, constancias, etc.
¿Qué es una petición? El derecho fundamental que tiene toda persona a presentarsolicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener su pronta resolución.
¿Qué es una queja? Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
¿Qué es un reclamo? Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falla de atención de una solicitud.
¿Qué es una sugerencia? Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
¿Qué es un derecho de petición? Un derecho de petición es el recurso que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos partiuclares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado.
¿Cuál es el tiempo de respuesta a un derecho de petición? El término para dar respuesta al derecho de petición es de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicado.
¿Si es un derecho de petición para solicitud de información? El derecho de petición de información o solicitud de copias de documentos que no hagan parte del expediente deben resolverse en los siguientes diez (10) días hábiles.
¿Si es un derecho de petición para solicitud de copia de documentos? Cuando el derecho de petición es sobre solicitud de copias y certificaciones de expedientes deberá resolverse en un plazo no mayo a tres (3) días hábiles.
¿Si es un derecho de petición frente a solicitud de consulta en relación con la materia o la entidad? Cuando el derecho de petición es sobre una solicitud de una consulta en relación con la materia o cargo de la entidad, ésta debe resolverse en un termino no máximo a treinta (30) días hábiles.