– Ley 1712 de 2014 – Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
– Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.
– Resolución No. 3564 del 31 de Diciembre de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones – Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del decreto No. 1081 de 2015
8.7 Glosario
Abonado (UIT-T Rec. F.500 (92), H.91)
Usuario de un servicio de telecomunicación que normalmente ha establecido un contrato con el proveedor de un servicio público.
Accesibilidad
Acceso universal a la Web, independientemente del tipo de hardware, software, infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfica y capacidades de los usuarios (W3C World Wide Web Consortium). En el contexto colombiano, ha venido asumiéndose como las condiciones que se incorporan en sitios y herramientas web que favorecen el que usuarios en condiciones de deficiencia tecnológica, física o sensorial o en condiciones particulares de entornos difíciles o no apropiados, puedan hacer uso de estos recursos de la Web.
Acceso a las TIC
Condiciones y medios de acercamiento a las TIC por parte de los Grupo de Interés (Infraestructura, servicios, aplicaciones, políticas, programas…).
Acceso igual – Cargo igual (R. 087-97)
Acceso Igual es el que se presta a los operadores de características similares en las mismas condiciones de calidad y especificaciones técnicas. Cargo Igual es una misma remuneración por el acceso y utilización que se causa cuando se cumplen las condiciones de acceso igual.
Acceso troncalizado (D.2343-96)
Se entiende por acceso troncalizado, el compartir entre los abonados del sistema, un número limitado de canales radioeléctricos, de manera que los abonados puedan accesar en forma automática cualquier canal que no esté en uso.
Acceso universal (R. 087-97)
Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de telecomunicaciones en el exterior. Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones.
Acceso Universal a las TIC
Política internacionalmente impulsada para el desarrollo de estrategias de masificación de TIC que hagan posible que cada persona tenga la posibilidad de acceder a los beneficios de las TIC.
Acometida externa (R. 087-97)
Conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red local desde el último punto donde es común a varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna del suscriptor o grupo de suscriptores.
Actividad de telecomunicaciones (L.80-93)
Es el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados.
Activismo Digital
Ejercicio de la ciudadanía y del compromiso social mediante la participación activa en redes sociales de personas naturales o jurídicas creando dinámicas de información, sensibilización, educación y movilización social usando la web.
Activo
En relación con la seguridad de la información, se refiere a cualquier información o elemento relacionado con el tratamiento de la misma (sistemas, soportes, edificios, personas…) que tenga valor para la organización. (ISO/IEC 27000).
Acto administrativo
Es entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la expresión de voluntad de una autoridad o de un particular en ejercicio de funciones administrativas que modifica el ordenamiento jurídico; es decir, el acto que crea por sí mismo, extingue o modifica una situación jurídica de carácter general, impersonal o abstracta, o bien, de carácter subjetivo individual y concreto.
Acto sancionatorio
Puede consistir en una multa, en la suspensión provisional, en la cancelación del título habilitante, entre otras, y es impuesto por medio de un acto administrativo.
Actuación administrativa
La actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.
Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico) (UIT-R.R)
Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.
Advertencia
Mensaje que comunica al usuario que una acción puede ocasionar u ocasionara la pérdida de datos del sistema del usuario.
Adware – Software de publicidad no deseado
Adware es un software, generalmente no deseado, que facilita el envío de contenido publicitario a un equipo.
Agencia de Noticias
La que distribuye todo tipo de informaciones, noticias, reportajes, colaboraciones y fotografías mediante abono y por cualquiera de los medios existentes.
Alerta
Notificación automática de un suceso o un error.
Alfabetización Digital
Proceso de formación de competencias básicas para el uso de las TIC y, particularmente relacionada con el manejo de un computador, el software de oficina y de la navegación en Internet.
Amenaza
Una amenaza informática es toda circunstancia, evento o persona que tiene el potencial de causar daño a un sistema en forma de robo, destrucción, divulgación, modificación de datos o negación de servicio.
Amenaza Externa
Amenaza que se origina fuera de una organización.
Amenaza Interna
Amenaza que se origina en una organización.
Análisis de Riesgo
Uso sistemático de la información para identificar las fuentes y estimar el riesgo NTC-ISO /IEC 27001.
Analizador
Herramienta de configuración automatizada que analiza una red en busca de sistemas activos y actúa como guía durante el proceso de definición de los sistemas que desea supervisar y de las firmas de ataques que desea asociar con cada sistema.
Anexo de liquidación
Es la ampliación detallada de los conceptos emitidos en la liquidación de derechos.
Anexo técnico
Es la información técnica de cada operador expedida por la Dirección para la Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Antispam
Antispam es un producto, herramienta, servicio o mejor práctica que detiene el spam o correo no deseado antes de que se convierta en una molestia para los usuarios. El antispam debe ser parte de una estrategia de seguridad multinivel.
Antivirus
Antivirus es una categoría de software de seguridad que protege un equipo de virus, normalmente a través de la detección en tiempo real y también mediante análisis del sistema, que pone en cuarentena y elimina los virus. El antivirus debe ser parte de una estrategia de seguridad estándar de múltiples niveles.
Aplicaciones engañosas
Las aplicaciones engañosas son programas que intentan engañar a los usuarios informáticos para que emprendan nuevas acciones que normalmente están encaminadas a causar la descarga de malware adicional o para que los usuarios divulguen información personal confidencial. Un ejemplo es el software de seguridad fraudulento, que también se denomina scareware.
Aporte a emisoras (D.1021-99)
Se entiende por aporte la contribución de cualquier bien o servicio, en favor de emisoras en gestión directa, de interés público y comunitarias, destinada a apoyar la actividad de las mismas, de manera general y sin referencia a un programa específico. Los aportes pueden consistir, entre otros, en donaciones o comodatos.
ACTORES LOCALES
Se denomina así a todas las organizaciones e instituciones sociales y políticas que participan como protagonistas activos en los procesos municipales, que son corresponsables de dichos procesos, generan demandas y propuestas, intervienen en la vida local y se hacen cargo de los resultados logrados en la gestión municipal.
Entre los actores locales se puede mencionar a organizaciones territoriales de base (comunidades campesinas, comunidades indígenas y originarias, pueblos indígenas y juntas vecinales), comités de vigilancia, juntas escolares, asociaciones civiles, organizaciones económicas, organizaciones funcionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas de desarrollo e inclusive el gobierno municipal, integrado por el concejo y el alcalde.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Se considera como actos administrativos los decretos, resoluciones, reglamentos, instrucciones, circulares, ordenanzas y otros, que se emiten desde el Poder Ejecutivo o desde los gobiernos municipales.
En el marco de la división de los tres poderes del Estado, los actos administrativos que proceden del órgano ejecutivo son diferentes de los actos legislativos o judiciales, puesto que son actos esencialmente ejecutivos.
Los actos administrativos, para tener validez, deben cumplir requisitos de fondo y de forma, como la competencia, la legalidad o el cumplimiento de ciertas formalidades como su carácter público. En caso de faltar tales requisitos el acto administrativo se considera como ilegal o irregular, siendo en consecuencia nulo o anulable.
Ver: • Ley 2028 de Municipalidades, artículo 20
ADJUDICACIÓN
Es el acto administrativo a través del cual la máxima autoridad de la institución o entidad pública que hace una licitación dispone que al proponente que haya sido calificado en primer lugar se le encomiende la ejecución de una obra, se contraten sus servicios o la provisión de bienes que hubiese ofertado en su propuesta.
Los elementos que caracterizan una adjudicación son los siguientes:
a) Es un acto administrativo ejercitado por autoridad pública facultada para ello.
b) La selección de la propuesta se realiza dentro del proceso de calificación y una Comisión Calificadora debe emitir una recomendación.
c) La autoridad ejecutiva puede basar su decisión en esa recomendación o apartarse de ella después de conocerla, pero en cualquier caso es la autoridad ejecutiva quien asume responsabilidades en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO).
En la evaluación de las propuestas presentadas a una licitación pública, la Comisión Calificadora tiene que basar sus recomendaciones en criterios estrictamente técnicos, legales y económicos, con sujeción a las especificaciones establecidas en los pliegos de condiciones o en los términos de referencia de la licitación. De la recomendación final que formule la Comisión Calificadora dependerá, en gran medida, la decisión de la autoridad ejecutiva, y consiguientemente el grado de beneficio o perjuicio para la entidad licitante y, por ende, para la colectividad.