– Ley 1712 de 2014 – Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
– Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.
– Resolución No. 3564 del 31 de Diciembre de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones – Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del decreto No. 1081 de 2015
- 7.1.1 Registros de activos de información
- 7.1.2 Índice de información clasificada y reservada
- Constancias RNBD Alcaldía Municipal de Chía
- Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 – 2.2.2.25.3.1
- Politica de Tratamiento de Datos Personales
- DirectorioAlcaldía.csv
- DirectorioInstitucionesEducativasOficiales.csv
- Apoyo a pequeños y medianos productores agropecuarios del municipio de Chía 2019
- Listado de datos abiertos
- Consulta datos abiertos
- 7.1.4 Programa de gestión documental
Gestión Documental
Resolución 3512 Adopción PINAR
Resolución 3513 Adopción SIC de 2020.pdf
INSTRUMENTOS ARCHIVISTICOS
Política de Gestión Documental.pdf
Programa de Gestión Documental PGD-V3
Programa de Gestión Documental Chía version 2.0.pdf
Programa de Gestión Documental.pdf
Plan Institucional de Archivo PINAR v1
Sistema Integrado de Conservación SIC V3
Sistema Integrado de Conservación V(2)
Sistema Integrado de Conservación V(1)
- 7.1.5. Tablas de retención documental
Tablas de Retención Documental
- Cuadro Clasificacion Documental
- RESOLUCIÓN 3574 DE 2020
- 1000 DESPACHO DEL ALCALDE
- 1001 OFICINA ASESORA JURIDICA
- 1002 OFICINA DE CONTROL INTERNO
- 1003 OFICINA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
- 1004 OFICINA ASESORA DE COMUNICACION Y PRENSA
- 1005 OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA
- 1006 OFICINA CONSEJO DE JUSTICIA
- 1010 SECRETARIA GENERAL
- 1011 OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
- 1012 OFICINA CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO
- 1013 DIRECCION DE FUNCION PUBLICA
- 1014 DIRECCION DE CONTRATACION
- 1015 DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
- 1020 SECRETARIA DE HACIENDA
- 1021 DIRECCION DE RENTAS
- 1022 DIRECCION FINANCIERA
- 1030 SECRETARIA DE GOBIERNO
- 1031 DIRECCION DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA
- 1032 DIRECCION DE DERECHOS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
- 1033 COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA
- 1034 COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA
- 1035 INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA Y AMBIENTAL
- 1036 INSPECCION PRIMERA DE POLICIA
- 1037 INSPECCION SEGUNDA DE POLICIA
- 1040 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
- 1041 DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION PARA LA PLANIFICACION
- 1042 DIRECCION DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO
- 1043 DIRECCION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- 1044 DIRECCION DE URBANISMO
- 1050 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
- 1051 DIRECCION DE ACCION SOCIAL
- 1052 DIRECCION DE CULTURA
- 1060 SECRETARIA DE EDUCACION
- 1061 DIRECCION DE GESTION EDUCATIVA
- 1062 DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
- 1070 SECRETARIA DE SALUD
- 1071 DIRECCION DE SALUD PUBLICA
- 1072 DIRECCION DE VIGILANCIA Y CONTROL
- 1080 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
- 1090 SECRETARIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
- 1091 DIRECCION DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y EMPRESARIAL
- 1092 DIRECCION DE TURISMO
- 1100 SECRETARIA DE MOVILIDAD
- 1101 DIRECCION DE SERVICIOS
- 1102 DIRECCION DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL
- 1110 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
- 1111 OFICINA DE PROGRAMACION
- 1112 DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA
- 1113 DIRECCION BANCO DE MAQUINARIA
- 7.1.6 Registro de publicaciones
- Constancias RNBD Alcaldía Municipal de Chía
- Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 – 2.2.2.25.3.1
Publicación de la política de tratamiento de datos personales
- Politica de Tratamiento de Datos Personales
- DirectorioAlcaldía.csv
- DirectorioInstitucionesEducativasOficiales.csv
- Apoyo a pequeños y medianos productores agropecuarios del municipio de Chía 2019
- Listado de datos abiertos
- Consulta datos abiertos
Datos personales
Normatividad
1. GENERALIDADES De acuerdo con la definición establecida en la Ley 1581 de 2012, el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, como el nombre, la edad, el sexo, el estado civil, el domicilio, entre otros. Estos datos pueden almacenarse en cualquier soporte físico o electrónico y ser tratados de forma manual o automatizada. La Ley 1266 de 2008 define los siguientes tipos de datos de carácter personal:
a) Dato privado: “Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular”.
b) Dato semiprivado: “Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV” de la Ley 1266.
c) Dato público: “Es el dato calificado como tal según los mandatos de la Ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados”, de conformidad con la Ley 1266 de 2008. “Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”. Adicionalmente, la Ley 1581 de 2012 establece las siguientes categorías especiales de datos personales:
d) Datos sensibles: Son “aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. La Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de datos sensibles con excepción de los siguientes casos: (i) cuando el Titular otorga su consentimiento, (ii) el Tratamiento es necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado, (iii) el tratamiento es efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad, (iv) el Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y (v) el Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica, en este último caso deben adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
e) Datos personales de los niños, niñas y adolescentes: Se debe tener en cuenta que aunque la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son públicos, la Corte Constitucional precisó que independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el tratamiento de éstos “siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto a sus derechos prevalentes”
Disposiciones Generales Establecidas En La Ley 1581 De 2012 Para La Protección De Datos Personales
La Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar la información recogida en bases de datos y los demás derechos, libertades y garantías a que se refieren los artículos 15 y 20 de la Constitución (derecho a la intimidad y derecho a la información, respectivamente).
La citada ley se aplica a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por parte de entidades públicas o privadas.
Considerando el modo de conservación de una base de datos, se puede distinguir entre bases de datos automatizadas y bases de datos manuales o archivos.
Las bases de datos automatizadas son aquellas que se almacenan y administran con la ayuda de herramientas informáticas.
Las bases de datos manuales o archivos son aquellas cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física, como las fichas de pedidos a proveedores que contengan información personal relativa al proveedor, como nombre, identificación, números de teléfono, correo electrónico, etc.
La ley exceptúa del régimen de protección (i) los archivos y las bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico; (ii) los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacionales, la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, (iii) los que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia, (iv) los de información periodística y otros contenidos editoriales, (v) los regulados por la Ley 1266 de 2008 (información financiera y crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países) y (vi) los regulados por la Ley 79 de 1993 (sobre censos de población y vivienda).
DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Fuente SIC
El Responsable del Tratamiento ha sido definido por la Ley 1581 de 2012 como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la citada ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada.
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la citada ley.
i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la citada ley.
k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la citada ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
DERECHOS DE LOS TITULARES
La Ley 1581 de 2012 establece que los Titulares de los datos personales tendrán los siguientes derechos:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la citada ley.
c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la citada ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución.
f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
Adicionalmente, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 define que los Responsables deberán conservar prueba de la autorización otorgada por los Titulares de datos personales para el Tratamiento de los mismos.
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