Alcaldía Municipal de Chía

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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
 
 

– Ley 1712 de 2014 – Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

– Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.

– Resolución No. 3564 del 31 de Diciembre de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones – Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del decreto No. 1081 de 2015

9.6 Medio Ambiente

9.6.3.1 Leyes.

  •  Ley 2320 de 2023   Por medio de la cual se modifica la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 2153 de 2021  Por  la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1880 de 2018  Por  medio de la cual se aprueba el “protocolo al tratado antártico sobre protección del medio ambiente, su apéndice y sus anexos i, ii, iii y iv”, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su “anexo v”, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su “anexo vi”, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005.
  •  Ley 1658 de 2013 Por  medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1444 de 2011  Por  medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía general de la nación y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1333 de 2009    Por  la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 388 de 1997  Por  la cual se modifican la ley 9ª de 1989 y la ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 140 de 1994.  Por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional.
  • Ley 99 de 1993   Por  la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
  • 040 de 2019  Por  el cual se adopta el manual básico de la administración municipal de Chía y se adopta la estructura organizacional interna de la administración central del municipio de Chía.
  • Decreto 073 de 2018  Por  el cual se adopta el plan de manejo ambiental (PMA) del municipio de Chía.
  • Decreto 139 de 2018 Por  medio del cual se deroga el acuerdo 13 de 2005, se adopta el sistema de gestión ambiental SIGAM, se crea el concejo municipal ambiental CAM del municipio de Chía.
  • Decreto 1007 de 2018  Por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto-ley número 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente.
  • Decreto Ley 870 de 2017  Por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación.
  • Decreto Nacional 1077 de 2015  Por  medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio.
  • Decreto Nacional 1076 de 2015  Por  medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible.
  • Decreto 44 de 2015    Por  el cual se reglamenta y establecen las normas técnicas para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones para el municipio de Chía y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 030 de 2012    Por  el cual se conforma y organiza el concejo municipal de gestión del riesgo del municipio de Chía, se conforman los comités municipales y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 46 de 2009.  Por el cual se adiciona y modifica el decreto municipal No.  218 de 2007 que reglamenta el uso del espacio público, la publicidad visual y se adopta el manual mobiliario para la zona histórica del municipio de Chía.
  • Decreto 218 de 2007. Por el cual se reglamenta el uso del espacio público, la publicidad visual y se adopta el manual de mobiliario para la zona histórica del Municipio de Chía.
  • Decreto 2811 de 1974   Por  el cual se dicta el código nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente.
  •  Acuerdo 182 de 2020.   Por medio del cual se modifica y adiciona el estatuto de rentas del Municipio de Chía Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
  • Acuerdo 107  y Decreto 069 de 2016 Por medio del cual se expide el estatuto de rentas, se adiciona el procedimiento tributario y el régimen de sanciones para el municipio de Chía Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
  • Acuerdo 17 de 2000  Por  el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial del municipio de Chía (Cundinamarca).
  • Acuerdo 219 de 2024 por medio del, cual se adopta el plan de desarrollo para la vigencia 2024- 2027  del, municipio de Chía Cundinamarca.
  • Acuerdo 16 de 1995.  Por medio del cual se modifica el impuesto a cobrar por concepto de publicidad exterior visual al tenor de la ley 140 de 1994 para la aplicación de los acuerdos 018 de 1991 y 03 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
  • Acuerdo 03 de 1994.  Por el cual se expide el estatuto de urbanismo para el municipio y se dictan otras disposiciones.
  • Acuerdo 018 de 1991    Por el cual se fijan normas sobre avisos, vallas, carteleras, pasavías, murales artísticos y demás señales y se dictan otras disposiciones.

9.6.4.1 Componente  Ambiental

¿Cómo acceder al descuento en el impuesto predial unificado?

 

En cumplimiento con el Acuerdo Nº 107 de 2016, referente al “Estatuto Tributario de Rentas”. Si su propiedad se encuentra segregada debido a parcelaciones, condominios, urbanizaciones campestres, y cuenta con una conservación forestal igual o superior al 80% del área total del terreno, usted puede beneficiarse de este descuento.

Para realizar su solicitud de visita para descuento del impuesto predial por conservación, debe diligenciar el formulario que se encuentra en la página oficial de la Alcaldía de Chía / Secretaría de Medio Ambiente / Tramites / Solicitud de impuesto predial por conservación ambiental / Formulario GMA – FT – 49 – V1

Una vez sea diligenciado este formato, debe radicarlo en la secretaria de Medio Ambiente a través del correo: contactenos@chia.gov.co.   Esta iniciativa busca incentivar la conservación ambiental y promover prácticas responsables en el uso del suelo. La Administración del alcalde Leonardo Donoso Ruiz, reitera su compromiso con el bienestar de la comunidad y el cuidado del entorno natural.

9.6.4.2 Componente  Fauna Silvestre

Sabías!  Que la autoridad competente en  un evento de rescate, incautación o entrega de un animal silvestre es la Corporación Autónoma Regional – CAR  mediante el CAV (Centro de atención y valoración de fauna silvestre) y  que en las oportunidades que así lo  requiera la CAR o la comunidad, la Secretaría de Medio Ambiente está dispuesta en  realiza acompañamiento en el proceso.

9.6.4.3 Componente Forestal

¿Qué debo hacer para talar un árbol ubicado dentro de mi propiedad?

Es necesario realizar el trámite de solicitud de Autorización para Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que es la autoridad ambiental encargada de otorgar los permisos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.         

Recuerde que está prohibida la tala de árboles, sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Dirección Provincial Sabana Centro de Zipaquirá, según acuerdo 021 de 2018; en cumplimiento al buen uso del recurso flora y en garantía por los beneficios de los servicios ambientales.

¿Cuándo es viable la tala de árboles?

El aprovechamiento, tala o retiro de árboles localizados en predios de propiedad privada, es viable cuando:

  • Los árboles se encuentren con síntomas de enfermedad, con lesiones graves por ataque de plagas, caídos o muertos por causas naturales, representando algún peligro a la vida humana.
  • Los árboles, por su ubicación, interfieran con obras de remodelación, ampliación de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares o por ser causa de riesgo de daño actual o potencial a infraestructura.

¿Cómo tramitar el permiso para el aprovechamiento o tala y cuáles son los requisitos para radicar la solicitud?

 

La solicitud se debe hacer ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, mediante el diligenciamiento del formato único nacional dispuesto para tal fin (https://www.car.gov.co/vercontenido/1178), adjuntando al mismo los siguientes documentos:

– Certificado de libertad y tradición expedido dentro de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si se trata de predio ajeno se anexará la prueba de la posesión o tenencia.

– Autorización escrita del propietario cuando el solicitante no sea el mismo propietario del predio.

– Croquis a mano alzada para acceso al predio.

– Certificado de existencia y representación legal vigente, para el caso de personas jurídicas.

– Poder debidamente otorgado, cuando se actúa mediante abogado. Radicar la solicitud (Formulario Respectivo y anexos) ante la Dirección Regional Sabana Centro por el canal de atención virtual al correo electrónico sau@car.gov.co

 

¿Qué hacer si en un espacio público se encuentra un árbol en mal estado?

Radicar la respectiva solicitud al correo contactenos@chia.gov.co anexando información de la ubicación del individuo arbóreo. Para el caso de árboles plantados en espacio público se debe considerar si está ubicado en área rural o en un área urbana:

– Área rural o vereda: la competencia para autorizar su aprovechamiento o tala corresponde a la CAR. (Remitirse al punto anterior _ Pregunta Frecuente 3)

– Área urbana, corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente y/u Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, evaluar técnicamente el estado del árbol, conceptuar y recomendar si el individuo requiere algún tratamiento silvicultural especifico y/o intervención de emergencia.

Tenga en cuenta que, de acuerdo a la normativa ambiental, la facultad para otorgar permisos de aprovechamiento o tala de individuos arbóreos que se encuentren emplazados en jardines, separadores viales y parques de espacio público urbano, está a cargo de la Administración Municipal.

 

¿Cómo identificar un árbol en riesgo y cómo proceder?

 1. Tiene encharcamientos permanentes en la base del árbol.

2. Tiene ramas muertas.

3. Presenta inclinación, tiene grietas o rajaduras en el tronco.

4. Muestra cavidades, hongos o pudrición en el tronco o en las ramas.

5. Presenta daños considerables por causa de un choque.

6. Hay árboles caídos y/o muertos alrededor.

7. Se observa presencia de roedores en la base del árbol

8. Las ramas están interfiriendo con las redes de energía eléctrica

La solicitud se realiza a través del correo: Preguntas frecuentes FORESTALES f.docx, indicando ubicación, afectación y de ser posible anexar fotos.

 

Tengo un árbol dentro de mi propiedad o condominio y quisiera podarlo, ¿Debo tener permiso para realizar la poda?

 

Es necesario tener en cuenta que es deber realizar el mantenimiento silvicultural periódico a los individuos arbóreos, con el fin de prevenir los factores de seguridad, adicionando a que la actividad de poda obedece a las labores de mantenimiento, desarrollo y sostenimiento de árboles fuertes, sanos y atractivos.

Se recomienda asegurar el desarrollo de los individuos arbóreos en buenas condiciones aéreas y radiculares, ejecutando según corresponda poda técnica de:

– Formación o estructural: tratamiento tendiente a resaltar y mejorar las condiciones estéticas y físicas del individuo.

– Realce o transparencia: consiste en generar transparencia visual hasta 2 m de altura medidos a partir del suelo, manejo indicado para árboles adultos.

– Estabilidad: tratamiento tendiente a mejorar la estabilidad del individuo corresponde a eliminar el riesgo de volcamiento o el desgarre de ramas a gran altura.

– Transparencia en la copa: poda o entresaca de ramas secundarias con el objetivo de permitir el paso de luz solar hacia el suelo para el crecimiento de nuevas especies.

– Despunte: tratamiento tendiente al control de ramas con tendencia horizontal o paralela al suelo y que por su longitud tienen la tendencia al desgarre.

– Raíces: el propósito de esta actividad, es controlar que un determinado árbol genere daños a pisos o andenes por el crecimiento agresivo de sus raíces.

La poda técnica debe ser realizada por personal idóneo, que siga los lineamientos técnicos de silvicultura: tratando con cicatrizante hormonal los cortes de las ramas, suministrando una capa de cualquier tipo de fungicida que sea impermeable al agua y permeable al aire para evitar el ataque de plagas y enfermedades.

Aplicar las buenas prácticas ambientales con la correcta disposición de los residuos y limpieza del área, teniendo presente la prohibición de los comportamientos que afectan las especies de la flora para nunca realizar quemas, ni disposición inadecuada en áreas adyacentes, con el fin de prevenir obstrucción de vías, accesos, cunetas y canales; así mismo incorporar el ahuyentamiento y manejo de fauna silvestre al desarrollo de la actividad.

9.6.4.4 Componente Hídrico

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener autorización de intervención de vallados?

  1. Levantamiento topográfico y diseño hidráulico que incluya extensión, tramo a intervenir, cotas iniciales y finales, clave y batea.
  2. Características de los elementos como tubos y canales para realizar la intervención pendiente.
  3. Propuesta de sitio de descarga final de las aguas lluvias.

¿Cuál es el procedimiento para restituir vallados intervenidos?

 

Presentar propuesta para restituir el vallado, que incluya levantamiento topográfico y diseño hidráulico, con detalles sobre la extensión, el tramo a intervenir, las cotas iniciales y finales, clave y batea. Para ello, también se deberá tener en cuenta el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico (RAS), con criterios como la geometría del canal, la sección transversal, las pendientes, las estructuras hidráulicas necesarias, así como la consideración de actividades de mantenimiento rutinario.

Solicitud para mantenimiento de sitios críticos de fuentes hídricas como quebradas, ríos y humedales

La finalidad es garantizar la conservación de los cuerpos hídricos y su ronda de protección. El proceso se inicia identificando el sector crítico del cuerpo hídrico a intervenir, seguido de la solicitud ante la dependencia correspondiente y se realiza la programación con el personal operativo.

Se gestionan herramientas, materiales y equipos manuales según las necesidades del cuerpo hídrico para realizar las labores de limpieza, retiro de rondas y cauces, así como la eliminación de residuos, troncos y material acuático. Finalmente, se lleva a cabo la gestión de disposición final.

¿Cómo solicito mantenimiento de sitios críticos de fuentes hídricas como quebradas, ríos y humedales?

 

La finalidad es garantizar la conservación de los cuerpos hídricos y su ronda de protección. El proceso se inicia identificando el sector crítico del cuerpo hídrico a intervenir, seguido de la solicitud ante la dependencia correspondiente y se realiza la programación con el personal operativo.

Se gestionan herramientas, materiales y equipos manuales según las necesidades del cuerpo hídrico para realizar las labores de limpieza, retiro de rondas y cauces, así como la eliminación de residuos, troncos y material acuático. Finalmente, se lleva a cabo la gestión de disposición final.

9.6.4.5  PGIRS

 

¿Qué es el plan de gestión de residuos sólidos?

Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, fundamentado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos sólidos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición permanente de resultados. (Decreto 1077 de 2015 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio).

 

 

 

¿Quién realiza la recolección de residuos sólidos aprovechables?

El municipio cuenta con cuatro empresas prestadoras de servicio de recolección de residuos aprovechables.

  1. Cooperativa multiactiva para el reciclaje y la conservación ambiental – CREA ESP
  2. Asociación vida verde recicladores – ASOVIDAV E.S.P
  3. Asociación planeta reciclable ASOPLANET
  4. Asociación de recicladores punto calidad de vida – ASORECIKLAR E.S.P

¿Chía cuenta con gestores de residuos de construcción y demolición RCD?

 

El municipio de chía dentro de su jurisdicción no cuenta con gestores autorizados para la disposición adecuada de residuos de construcción y demolición RCD, sin embargo se comparte la lista de gestores autorizados por la corporación autónoma regional CAR. https://www.car.gov.co/vercontenido/3795

 

9.6.4.6  Publicidad Exterior Visual

 

¿Qué es una valla y que impuesto se cancela?

Una valla es un elemento publicitario con un área igual o superior a 8m², el impuesto se cancela por la página web, trámites y servicios, mediante instructivo de impuesto de publicidad exterior visual. Puede solicitar el instructivo al correo contactenos@chia.gov.co

 

¿Qué es un aviso y que impuesto se cancela?

 

Elemento publicitario con un área inferior a 8m², el impuesto se cancela en la secretaria de hacienda, impuesto de industria y comercio – avisos y tableros.

¿Qué normatividad rige la publicidad visual exterior en el municipio?

La normatividad que rige la publicidad exterior visual en el municipio de chía es el siguiente:

  • Ley 0140 de 1994

– Acuerdo No 182 de 2020 Estatuto de Rentas

 – Acuerdo 107 de 2016 y Decreto 069 de 2016 Estatuto de Rentas

– Acuerdo 03 de 1994

– Acuerdo 016 de 1995

– Acuerdo 018 de 1991

– Decreto 218 de 2007 y 46 de 2009

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