Alcaldía Municipal de Chía

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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
 
 

– Ley 1712 de 2014 – Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

– Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.

– Resolución No. 3564 del 31 de Diciembre de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones – Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del decreto No. 1081 de 2015

 

El Consejo de Estado, uno de los máximos tribunales del país, emitió la Sentencia sobre la descontaminación del río Bogotá el 28 de marzo del 2014. El Consejo ordenó el diseño y la implementación de medidas para descontaminar el río Bogotá y evitar la contaminación a futuro.

La decisión del Consejo de Estado ha permitido adoptar una serie de medidas que buscan la protección de la cuenca hidrográfica del río Bogotá.

 ¿Por qué se tomó la decisión?

La decisión se tomó frente a la catástrofe ambiental, ecológica y económico-social de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, causada por el alto grado de contaminación debido a vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales, malas prácticas agropecuarias e inadecuado manejo de basuras, por parte de los habitantes e industrias aledañas, así como la omisión de las autoridades frente a estas situaciones por más de treinta años.

 ¿Cuál es la finalidad de la sentencia?

La setencia adoptó una serie de órdenes de carácter nacional, regional y local, que involucran diferentes autoridades. Algunas órdenes tienen carácter inmediato y otras se extienden por un plazo máximo de 3 años.

Esta decisión tiene por finalidad la recuperación de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, a través de la gestión integral, combinando elementos ambientales, sociales, económicos e institucionales, para el mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de sus habitantes y de los ecosistemas. La sentencia busca abordar la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la cuenca del río Bogotá de una manera integral a partir de tres componentes: I. El Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, II. La Articulación y Coordinación Institucional, Intersectorial y Económica, y III. La Profundización de los Procesos Educativos y de Participación Ciudadana.

 ¿Cuáles son los derechos protegidos?

Los derechos colectivos protegidos por la decisión judicial son:

      • Los derechos relacionados con el agua y el goce de un ambiente sano;
      • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución;
      • La conservación de las especies animales y vegetales;
      • La protección de áreas de especial importancia ecológica y de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas;
      • Los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
      • El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
      • La defensa del patrimonio público;
      • La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
      • La seguridad y salubridad públicas;
      • El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
      • El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
      • El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
      • El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
      • Los derechos de los consumidores y usuarios.

¿Quiénes fueron declarados responsables en esta Sentencia?

La sentencia declara responsables a los habitantes e industrias de la cuenca por la contaminación del río y sus afluentes. También se declaran responsables las autoridades que no han tomado medidas para descontaminarlo y prevenir su contaminación.

Entre las autoridades declaradas responsables se encuentran:

NACIONAL

DEPARTAMENTAL

DISTRITAL

MUNICIPAL

Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Ministerio de Educación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Salud y Protección Social e INVIMA
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Departamento Nacional de Planeación
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia

Gobernación de Cundinamarca
Secretaría de Ambiente Departamental
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

Alcaldía Mayor de Bogotá
Secretaría de Hacienda Distrital
Secretaría Distrital de Ambiente (SDA)
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)
Empresa de Energía de Bogotá (EEB)
EMGESA

Cuenca Alta:
Municipios de: Villapinzón, Chocontá, Suesca, Sesquilé, Gachancipá, Tocancipá, Zipaquirá, Cajicá, Sopó, Chía, Cota, Nemocón, La Calera, Cogua, Guatavita, Guasca, Tabio, Cucunubá.

Cuenca Media:
Municipios de: Bogotá, Funza, Mosquera, Soacha, Sibaté, Subachoque, El Rosal, Madrid, Bojacá, Facatativá, Une, Quipile, Chipaque.

Cuenca Baja:
Municipios de: San Antonio del Tequendama, Tena, La Mesa, El Colegio, Anapoima, Apulo, Tocaima, Agua de Dios, Ricaurte, Girardot, Zipacón, Anolaima, Cachipay, Viotá, Granada, Bojacá.

 

¿Cuáles fueron las órdenes de la Sentencia?

 Según el Consejo de Estado, las órdenes de la sentencia se agrupan en tres componentes, dentro de los cuales se encuentran los siguientes objetivos específicos:

 I) Mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica del río Bogotá.

      • Conservar y proteger los procesos hidrológicas, ecosistemas y biodiversidad.
      • Mejorar la calidad del agua, mitigar y reducir la contaminación del recurso hídrico.
      • Propender por la implementación y mejora de las condiciones de saneamiento básico.
      • Implementar y actualizar los instrumentos de planeación y reglamentación de los usos del suelo.
      • Fortalecer los instrumentos económicos.
      • Definir e implementar instrumentos de auditoría ambiental.
      • Definir e implementar instrumentos de valoración del daño ambiental.
      • Generar conocimiento científico-técnico a través de la investigación.
      • Implementar un observatorio ambiental.
      • Implementar un sistema de información ambiental.

II) Articulación y coordinación institucional, intersectorial y económica.

      • Articular, coordinar y aunar esfuerzos institucionales para la integración sistémica y construcción colectiva hacia una solución sostenible para la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá.
      • Comprometer a las entidades públicas y autoridades ambientales del orden nacional, departamental, regional, municipal y distrital para obtener los recursos necesarios para financiar la gestión integral de la cuenca.
      • Manejar en conjunto y de manera coordinada el ordenamiento de la cuenca hidrográfica con la intervención de todos sus actores a través de un Plan de Gestión Integral.
      • Lograr la integración y articulación de los instrumentos de Planeación con criterio Regional.

III) Profundización de los procesos educativos y de participación ciudadana.

      • Promover la concertación, planeación, ejecución y evaluación conjunta a nivel intersectorial e interinstitucional de planes, programas, proyectos y estrategias de educación ambiental a nivel de la Cuenca.
      • Proporcionar un marco conceptual y metodológico que oriente las acciones que se requieren para producción más limpia y manejo de residuos sólidos a través de procesos participativos, instalación de capacidades técnicas y consolidación de la institucionalización para la construcción de una cultura ética y responsable del manejo sostenible de la cuenca
      • Adoptar las estrategias que permitan incorporar la educación ambiental como eje transversal para el mejoramiento continuo de sus habitantes
      • Proporcionar instrumentos que permitan abrir espacios para la reflexión crítica.
      • Vincular a la Academia y los establecimientos o instituciones educativas así como a las Organizaciones no gubernamentales en los procesos educativos.
      •  Vincular a la población de la cuenca en general en los procesos de aprendizaje

 Dentro de las acciones de articulación y coordinación institucional, la sentencia ordenó la creación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) y del Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF). El Consejo concibió como un mecanismo transitorio que debe funcionar hasta el momento en que se constiruyan la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (GCH) y el citado Fondo.

fuente:

http://www.ideam.gov.co/web/ocga/sentencia

 

presentaciones sentencia rio bogota chia 2020

Plan de acción sentencia Río Bogotá.PPT

Presentación medio ambiente.PPT

PRESENTACION PRAEPROCEDA.pdf

Presentación río Bogotá Corredores Biológicos.pdf

SENTENCIA DEL RÍO BOGOTÁ, REGIÓN METROPOLITANA Y LEY DE CERROS.pdf

Presentacion Recuperación de Cuencas.pdf

Reforestacion Municipio de Chiaaa.pdf

Presentacion PTAR Chía2.pdf

Presentación PTAR Olores.pdf

Presentación  PTAR CHIA I.pdf

POMCA DEL RÍO BOGOTÁ

ORDENES – VS- METAS PDM- MESA DE PARTICIPACION

PRESENTACIÓN ORDENES SENTENCIA RIO BOGOTA – MESA DE PARTICIPACION

documentacion sentencia rio bogot 2020

ACUERDO 168 DE 2020

Matriz Sentencia Río Bogotá (1).xlsx

ORDENES SENTENCIA RIO BOGOTA.xlsx

RELATORÍA No 1 – 05062020. Mesa Río Bogotá

RELATORÍA No 2 – 19062020. Mesa Río Bogotá

RELATORÍA No. 3- 25062020. Mesa Río Bogotá

Resolución 1473 de 2020.pdf

Resolución COMITE RIO BOGOTA.pdf

Oficio remision secretaria general

cronograma sentencia rio bogot 2020

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Relatorias

RELATORÍA No. 8 – 28082020

RELATORÍA No7 – 14082020

RELATORÍA No. 6- 31072020

RELATORÍA No. 5- 17072020

RELATORÍA No. 4- 10072020

 

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